Requisitos colegiación
REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA COLEGIACIÓN COMO PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES - EJERCIENTES
PARA LA OBTENCION DEL TÍTULO DE PROCURADOR:
- Escrito solicitando la expedición del Título de Procurador de los Tribunales indicando en el Colegio al que desea incorporarse.
- Título de Graduado en Derecho y Master de la Procura.
- Certificación de la Universidad, acreditando la fecha desde la que se encuentra en condiciones de solicitar la expedición del Titulo de Licenciado
- Certificado de Antecedentes Penales.
- Certificado de Nacimiento.
- Fotocopia del D.N.I.
PARA INCORPORARSE AL COLEGIO DE PROCURADORES:
Escrito dirigido al Decano del Colegio solicitando la incorporación como colegiado ejerciente, aportando la siguiente documentación:
- Título de Procurador.
- Título de Licenciado o Grado en Derecho y Master de la Procura.
- Certificado de Nacimiento.
- Certificado de Penales.
- Declaración jurada de no encontrarse con alguna circunstancia que le incapaciten para el ejercicio de la Profesion..
- Declaración jurada de poseer la Nacionalidad Española. Art. 70.1 Estatutos.
- Declaración jurada de no ejercer cargo o profesion que sea incompatible con la de Procurador
- Fotocopia del resguardo de Alta en el I.A.E.
- 2 fotografías tamaño carnet.
- Fotocopia del D.N.I.
- Resguardo del ingreso de 150-€ como cuota de incorporación.
- Todo ello con una instancia/escrito a la Junta de Gobierno del Colegio, solicitando su incorporación.
- Darse de Alta, bien en la Mutualidad de Procuradores o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Aportar alta en Seguro de Responsabilidad Civil.
- Nº de cuenta bancaria.
Extracto de la circular del 28 de Febrero de 2013: Informe de acceso a la profesion CGPE
Causas de incompatibilidad (arts. 24 al 26 del Estatuto General) son:
- - El ejercicio de la función judicial o fiscal, con al desempeño de las funciones de Secretario de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.
- El ejercicio de la abogacía.
- El desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones Públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas.
- Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.
- En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.
Causa de incapacidades (artículo 11 del Estatuto General):
- Son circunstancias que incapacitan para el ejercicio de la profesión de procurador:
- Los impedimentos que, por su naturaleza e intensidad, imposibiliten el cumplimiento de las funciones atribuidas a los procuradores.
- La Inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión de procurador o de cualquier otra profesión de ámbito de la Administración de Justicia y demás Administraciones públicas, en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
- Las resoluciones disciplinarias firmes que impongan la suspensión en el ejercicio profesional o la expulsión de Colegio de Procuradores.
- Las incapacidades desaparecerán cuando cesen las causas que las hubieren motivado o se haya extinguido la responsabilidad penal y disciplinaria, conforme al presente Estatuto General.